A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Pacheco Camacho Mercedes Susana·Demandado Arl Positiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de Positiva S.A, E.P.S.
Sanitas, Protección S.A, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, Córdoba y Sucre y, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pretendiendo en principio que se reconozca su invalidez como de origen profesional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión de los Autos 1177 de 2021 y 1535 de 2022, según la cual, la demanda promovida por un(a) empleado(a) público(o) con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
En consecuencia, concluye que el conocimiento del presente asunto le compete a la Jurisdicción Ordinaria Laboral; pues si bien la demandante ostenta en principio la calidad de empleada pública y aunque se trata de una controversia en materia de seguridad social surgida de su calidad como servidora de la entidad, se constata que la demanda se contrae fundamentalmente a cuestionar los dictámenes expedidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, Córdoba y Sucre y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Mercedes Susana Pacheco Camacho contra Positiva S.A, E.P.S Sanitas, Protección S.A, JRCI y, la JNCI.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3543 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.